Y hay dos tipos de deportaciones que traen diferentes castigos:
Número uno es la deportación en la frontera que trae un castigo de 5 años (eso es cuando te deporta la patrulla fronteriza y te mandan de regreso a tu país).
Segunda deportación es de los jueces de inmigración esa trae un castigo de 10 años pero hay que tener en mente que hay una gran diferencia si es que te ordenaron la orden de deportación y tú no saliste o si te ordenaron la orden de deportación y te mandaron de regreso a tu país.
Se ocupa el formulario “i765”. Pero el detalle más importante en ese formulario es la clave ¿Ok?: la clave que nos habla de la base legal. Por ejemplo si estás aplicando por un asilo pendiente tú vas a poner la clave “c08”, si estás aplicando por una residencia pendiente tú vas a poner la clave “c09”, si estás aplicando por un TPS aprobado vas a poner la clave “a12”.
Así hay 57 diferentes claves imagínense ustedes…
Mira las claves son dos: Si es que tú sufriste persecución en el pasado o si es que tú tienes un temor de persecución en el futuro.
Persecución en el pasado puede ser que te agredieron, te encarcelaron, te enjuiciaron, te secuestraron a ti o algún familiar cercano; algo que te hayan hecho en tu país que pudiera ser considerado persecución. Es importante que tú hables con tu abogado y explores la posibilidad de un asilo.
El formulario de la residencia con inmigración el número de la forma es la “i485”.
Pero tú no simplemente puedes someter ese formulario a inmigración así no más y que te lo van a aprobar; NO: tiene que estar basado en algo por ejemplo basado en la petición de un hijo ciudadano americano, una esposa residente, basado en un asilo aprobado, una Visa-U como víctima de crimen.