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Muchas preguntas sobre la carga pública. Les saluda Jorge Rivera, abogado de inmigración, y vamos a contestar algunas de las preguntas más comunes. La primera, si afecta a los residentes o ciudadanos americanos, 2, si te afecta la ayuda que reciben tus hijos, 3, si puedes renunciar la ayuda, y 4, si es que deben de aplicar personas de escasos recursos por la residencia con todos estos cambios de la carga pública.

Hablemos de la primera: si afecta los residentes o los ciudadanos americanos, y la respuesta es que no, con una excepción que te voy a dar en tan solo momentos. La prueba que no afecta a los residentes ni los ciudadanos es que no van a cambiar el formulario para renovar tu residencia y no le van a poner preguntas sobre la carga pública, así como lo están haciendo con la solicitud de la residencia por primera vez. Tampoco van a cambiar la solicitud de la ciudadanía, no te van a hacer preguntas sobre la carga pública porque no viene al caso, la única manera que te puede afectar la carga pública si eres residente es si ha recibido ayuda y viajas por más de seis meses fuera de los EEUU, ahí si pudieras tener problemas en el aeropuerto si un oficial te comienza a hacer preguntas acerca de la ayuda que tú has recibido, porque después de seis meses, un residente ya está aplicando para ser admitido a los EEUU. Así que cuidadito, no viajen por 180 días o más si son residentes y han recibido ayuda. 

Punto número 2, si te descalifica la ayuda de tus hijos, la respuesta es que no. Solo te descalifica la ayuda que tú recibes personalmente a nombre tuyo, no te descalifica la ayuda de tus hijos, de tu esposa. Pero eso no quiere decir que de igual forma te pueden descalificar a ti aunque no haya recibido ayuda; claro que te pueden descalificar, aunque no haya recibido un centavo de ayuda. ¿Por que? Porque van a evaluar tus finanzas, van a esta revaluando tu salud, tu edad, tu ingreso, tus ahorros, tu educación, tu experiencia, tus trabajos, tu crédito, en fin, todo lo que tienen que ver con tu economía, y ahí viene el gran error de las personas, dicen: “Bueno, yo no soy carga pública”, quieren aplicar por su propia cuenta, y tienen que saber que inmigración va a estar viendo detalladamente todas tus finanzas para ver si ellos creen que tú vas a hacer carga pública en el futuro, aunque no haya sido carga pública el pasado.

Punto número 3, si se puede renunciar la ayuda y evitar que inmigración la considere, pero eso lo tienen que hacer antes de febrero 24 y puede renunciar tres tipos de ayuda específicamente: los food stamps, que son las estampillas de comida, la ayuda de la vivienda, que es el Plan 8, y el medicaid, que es la ayuda para tu salud. Estas tres ayudas las puedes renunciar, no puede renunciar la ayuda del welfare, que son los cheques, él SSI o el TANF, para que no te afecte, te va a seguir afectando. Esta ayuda que es el welfare, te sigue afectando aunque tú las renuncias.

Vamos al punto más importante, si debe de estar aplicando, si eres una persona de escasos recursos con todos estos cambios de la carga pública, la respuesta es que sí, aunque tu nivel de ingresos sea bajo, aunque tengan bajos ahorros, tú puedes demostrar que tienes más factores positivos que negativos: con tu edad, que eres de edad para trabajar, con tu salud, si es que estás perfectamente saludable, con un seguro médico privado, este es un factor que es “heavily weighted”, que le dan más peso que todos los demás, así que sólo con un seguro médico privado, ya con esto tienes un gran peso a tu favor, y a eso le suma que hablas inglés, que tiene algún diploma, algunos estudios, que tienen una oferta de trabajo. Pero no tienes que tener ninguna cosa en particular; si no tienes una cosa, buscamos otra. La idea es llevar ahí diez, quince, veinte cosas, que inmigración tenga una que otra, pero tú vas a tener más, y tu abogado va a pelear y decir “Tenemos más cosas positivas que negativas, este caso lo tienen que aprobar.”

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