Les saluda Jorge Rivera abogado de inmigración.
Y este es un tema interesantísimo que es no solo para los jóvenes menores de 18 sino también menores de 21 en ciertos estados.
Déjenme explicarles cómo funciona el proceso:
Muchos piensan que esta visa juvenil es solo para los jóvenes que vienen solos sin sus padres y eso no es cierto. Se califica en la mayoría de los estados con solo el que el joven venga con uno de los padres; si el otro padre o madre se quedó en su país ya se puede calificar.
El primer paso en el proceso es conseguir una orden de una corte familiar con un abogado de familia que diga que el joven está abandonado o no acompañado por uno de los padres. Y nosotros trabajamos con abogados de familia en todos los Estados Unidos para conseguir esas órdenes porque en el momento que conseguimos esa orden que es como una declaración de la corte familiar entonces esa declaración la ocupamos para aplicar por un formulario de joven no acompañado, la visa juvenil que se llama el formulario “i360”.
Una vez conseguimos esa aprobación hay que esperar que esté disponible un número de visa que está disponible en menos de dos años y luego podemos proceder a obtener la residencia ya sea en la corte de inmigración o con el servicio de inmigración.
Muchos jóvenes están en proceso de la corte y aquí es a donde es importante que tu abogado, nosotros obviamente les podemos ayudar, seamos bien estratégicos para decidir a dónde nos conviene continuar; si delante de la corte enfrente de un juez o con el servicio de inmigración.
Y la realidad es que todo tiene que ver con el tiempo:
Tenemos más control en la corte pero si la audiencia te la van a dar muy lejos preferimos terminar el caso ir delante el servicio de inmigración.